III. DISPOSITIVA.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa jurídica previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, relativa a la prescripción de la presente acción.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la INDEXACIÓN solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora en el escrito libelar.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) intentada por los abogados José Manuel Pacheco Morales, Armando De Pedraza Rodríguez, José Ignacio Bustamante Ettedgui, Scarlett Guevara Sifontes y Gustavo Guevara Sifontes, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARLA RAFAELA DE PEDRAZA PEÑA, contra la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., representada judicialmente, entre otros, por lo.....