PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE INVALIDACION que sigue NURIA GARRIGA BAL y ALBERTO GARRIGA BAL contra la ciudadana LIGIA NUÑEZ DE SANCHEZ LANDAETA. SEGUNDO: En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se deja sin efecto la sentencia proferida por este tribunal en fecha 02/12/2003 y se repone el juicio al estado de intentar nuevamente la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, por ser este el efecto de la declaratoria con lugar de la invalidación en la presente Causa.