Se acordo proceder COMO EN CASO DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio seguido por JUAN GONCALVES contra MARILYN CASTILLO DE SOUSA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en consecuencia se condena a la parte intimada a cancelar a la parte actora en este juicio las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs.4.896.000,00), que comprende el saldo deudor de la Letra de Cambio; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar el Cinco Por Ciento (5%) del monto de la Letra de Cambio por concepto de intereses calculados desde la fecha de vencimiento hasta el pago total de la obligación; TERCERO: Se condena en Costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente, conforme a lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.-