PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem. SEGUNDO: Se declara extinguida la instancia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue INMOBILIARIA ASUNCIÓN, S.A. contra la Sociedad de Comercio GRAFICAS LOS HERMANOS TAMI QUINTERO, C.A.