PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contenidas en los ordinales 2 y 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil fundamentada en los ordinales 4° y 5° del artículo 340 eiusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana ANAMENA ESCOBAR MORALES contra los ciudadanos VICTOR PEDRA y YAMILI HERNANDEZ