PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO siguen los ciudadanos GHEIDI ROSSETTI NICOLÁS y MANUEL GARCÍA RAMA contra el ciudadano PEDRO ALBERTO GÓMEZ LÓPEZ. SEGUNDO: se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble distinguido con el número y letra 13-B, Torre "B" del Edificio "ALAMEDA REGENCY", ubicado en la Avenida Alameda, Urbanización el Retiro, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. TERCERO: Que para la entrega del inmueble anteriormente señalado, se le concede a la parte demandada un plazo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.