PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) sigue TRANSPORTE PRAXMARER, C.A. contra ARRENDADORA BANCARAC, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora LA SUMA DE UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), por concepto de los daños ocasionados al vehículo propiedad de la parte actora.(daños materiales) TERCERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 25.950,00), por concepto de los gastos generados por el traslado del vehículo al estacionamiento.( daño emergente) CUARTO: La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.575.640,84), por las sumas de dinero que dejó de percibir la parte actora durante el lapso que duro la reparación del vehículo de su propiedad, daño éste considerado como (lucro cesante). QUINTO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo sobre las sumas condenadas al pago a los fines de realizar la.....