Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, intentara la ciudadana LUPERCIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MONTERREY, contra el ciudadano ELIAS ALFONZO BRICEÑO DOMINGUEZ, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así: PRIMERO: Se condena al demandado a la entrega del inmueble que le fuera arrendado, constituido por una (1) casa signada con el No 02, ubicada en la Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector Los Tres Puentes, Hacienda el Carite en las mismas condiciones en que fuera recibido y libre de persona y cosa alguna. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la presente litis. Así se decide.-