Sentencia mediante la cual se resuelven la cuestión previa opuesta de falta de competencia, declarándose competente éste Tribunal y en consecuencia, Sin Lugar la cuestión previa opuesta, reservándose éste Tribunal la opotunidad para resolver sobre la impugnación de la cuantía para el momento del pronunciamiento de la decisión de fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.