Se declaró LA PERENCIÓN BREVE, establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ, C.A., contra el ciudadano ANTONIO PEÑA AGUILAR, ambas partes ya identificadas en esta decisión.