Se HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y se dió por consumado el acto, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se dió por terminado el juicio, quedando extinguida la instancia por disposición del artículo 266 ejusdem, debiéndose considerarse a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-