Es por lo anterior que, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: Sin Lugar la oposición al embargo ejecutivo ejercido por el ciudadano FREDDY ELT ORTIZ JARA, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil se confirma el embargo ejecutivo practicado sobre el inmueble para vivienda distinguido como PB-4, ubicado en la planta baja (PB), del Edificio 4, del Conjunto Parque Residencial Terrazas del este 19-H-2, situado en la Urbanización Industrial Cloris, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Así se decide.-