Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS CABEZA CALZADILLA y LAURA NAIROBI GONZALEZ MEJIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.625.357 y 12.764.827, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el Veintinueve (29) de septiembre de 2006, ante el Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 6. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los.....