en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado el juicio, procediéndose como si se tratare de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de la letra de cambio, a cuyo efecto se le informa al abogado actor que puede retirarla mediante diligencia ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para lo cual debe requerir la presencia de la Secretaria del Tribunal, toda vez que dicho instrumento cambiario se encuentra en resguardo en la caja fuerte del Tribunal. Así se decide