Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ BENITO BRICEÑO LABORI y LIZETH TOSA BAPTISTA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad V-13.614.672 y V-17.148.450, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de Octubre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº de Acta 24, en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2007. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autor.....