Se declaró CON LUGAR la pretensión de Desalojo Inquilinario incoaran los ciudadanos HANS DIEDERICHS y NOEMÍ DEL VALLE GRUBER de DIEDERICHS, contra la ciudadana IRMA RUÍZ SOTO, ambas partes ya identificadas en esta decisión y, en consecuencia decide así: PRIMERO: Como consecuencia de haber sido declarado con lugar el Desalojo, se condena la ciudadana IRMA RUÍZ SOTO a realizar la entrega material, real y efectiva del siguiente bien inmueble: apartamento distinguido con el No Pent-house "A", ubicado en el piso 9 del edificio denominado Residencias Canciller A, el cual se encuentra situado en la avenida París de la California Norte en la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, libre de bienes y libre de personas; en el mismo buen estado en que lo recibió. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la actora la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), o su equivalente en bolívares fuertes CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF.5.000,00), por .....