Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la ciudadana MARIA ELISA VITAL SERRADAS, contra el ciudadano EDWIN PEÑA CARRERA, partes ya identificadas en este fallo y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado a pagarle a la parte actora la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bsf.85.000,00), por concepto del monto a que asciende las letras de cambio vencidas.-
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagarle a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bsf.141,00), por concepto de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) del monto de las letras.
TERCERO: Se condena al demandado a pagarle a la actora los intereses generados por cada letra de cambio y para su cálculo hágase la misma por.....