Por los razonamientos antes escritos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE, establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano WILMER YSIDRO ESTUPIÑAN GARCÍA, contra el ciudadano ANTONIO JAVIER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se decide.