Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declara sin lugar la cuestión previa de falta de competencia, del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegada por la parte demandada en este juicio, reservándose éste Tribunal para la oportunidad en que sea dictada la sentencia definitiva el pronunciamiento, mediante punto previo, sobre la impugnación de la cuantía realizada por la parte demandada.