Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos JUAN CARLOS MARQUES ANNUNZIATA Y ALEXANDRA MARÍA GONZÁLEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.958.898 y 13.612.284, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de septiembre de 2009, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 139, libro dos (02). TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copi.....