III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MAGDALENA MACHILLANDA DE SUNIAGA y RAFAEL ENRIQUE SUNIAGA SÁNCHEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 31 de agosto de 1965, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según se evidencia de acta de matrimonio No. 184, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, al Registro Principal .....