III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el Abogado en ejercicio CELSO ARNESEN, en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DENU C.A., en su carácter de parte actora en el presente juicio, y los ciudadanos: FRANCISCO CAYOLA PEIRO y MARIA DE LOS ANGELES SEVILLA DE CAYOLA, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ, parte demandada en este procedimiento, todos identificados plenamente en la parte inicial del fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-.....