III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el ciudadano FUAD DOUEIHI FRANGIE, asistido por la abogado en ejercicio CONCETTA MANUSE ALESCI, parte demandada y la abogado en ejercicio SULMA ALVARADO, quien actúa como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 202020, C.A., parte actora en el presente juicio, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE