IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, decreta:
PRIMERO: Se prohíbe en forma inmediata al ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ, Alcalde del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, la publicación, utilización y difusión por cualquier medio, del lema SI SE PUEDE, incluido en la cuña de televisión difundida con fines políticos por la organización política Un Nuevo Tiempo.
SEGUNDO: Se ordena a la planta televisiva Globovisión, así como a cualquier otra planta de televisión, que se abstengan de difundir la cuña publicitaria antes señalada.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano LEOPOLDO LOPEZ, Alcalde del Municipio Chacao, y de la planta televisiva Globovisión respecto del decreto cautelar anticipado dictado en este fallo.
CU.....