III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos NELKAR RAQUEL MARTIN COLMENAREZ y ALEJANDRO AARON AGUIRRE ARTEAGA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 17 de Diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara; cuya acta quedó inserta bajo el No. 18 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, al Registro Principal del Estado Lara y a la Oficina Regional E.....