V
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano FIRMO ENRIQUE MORA, contra del ciudadano JUAN URBINA, ambos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en virtud de haber sido totalmente vencida en el presente juicio.
TERCERO: Déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevadas por este Juzgado, ello conforme lo preceptuado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE