III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos RAUL RAFAEL VILLA MORENO e IRAMA BEATRIZ VITTI MERCADO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 06 de diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Mi.....