V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO interpuesta por los ciudadanos MANUELA GONZÁLEZ DE CAMACHO, EMILIA GONZÁLEZ RODRIGUEZ y ROSA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en contra del ciudadano ANTONIO LUIS SILVA NETO, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble identificado como: Un apartamento signado con el No. 44, del Edificio DALPE, Torre B, piso 4, ubicado en la calle Guaicaipuro del Municipio Chacao, del Estado Miranda".
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en cos.....