II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ello conforme lo establecido en los artículos 362 y 887, ambos del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PROCEDENTE la pretensión de DESALOJO incoada por los ciudadanos OLIVA MOREIRA DE SAUD y PASTOR ELIAS SAUD contra la ciudadana YOLANDA DEL SOCORRO DIAZ, ambas partes identificadas plenamente en la parte inicial del presente fallo. En consecuencia, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: "apartamento distinguido con el N° 32, ubicado en el piso 5, del Edificio denominado "Maracaibo", situado en la Av. Caroni, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Munici.....