Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO INADMISIBLE la solicitud presentada por la abogado en ejercicio DUBRASKA GALARRAGA PONCE en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RADIO CARACAS TELEVISION RCTV. C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condena en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE