II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de secuestro sobre el bien inmueble objeto del juicio interpuesta por las abogadas en ejercicio IRIS MEDINA y TAMARA SUCCURRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.760 y 43.072, respectivamente, quienes actúan en su carácter de directoras gerentes de la parte actora sociedad mercantil GRUPO ITALSAIB, C.A. en el juicio que por DESALOJO sigue en contra de la ciudadana MARIA MARGARITA PIÑA SUAREZ, todos identificados en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE