VIII
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES JALINKA C.A., ambas identificadas plenamente en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada, que entregue a la parte actora, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un local Comercial Número 54, situado en el Nivel 2 o Planta Principal del Centro Comercial Parque Aragua, ubicado en la Urbanización Base Aragua, Jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Códig.....