III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 26 de septiembre del 2006, por el abogado JORGE LUIS VENTURINI VILLAROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.452, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, anteriormente identificada.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la presente fecha exclusive.
TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales, que corren insertos del folio dieciséis (16) al veintiuno (21), ambo.....