III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentara la SUCESIÓN ESQUIVEL MARTINEZ E INVERSIONES CARRONZA C.A. en contra de la ciudadana GLADYS CAPODIFERRO, ambas partes identificadas en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE