III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por JORGE HERNAN BENSHIMOL contra ATALA CASTILLO DE HUIZI por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, todos identificados al inicio de esta decisión.
SEGUNDO: Se declara extinguida la hipoteca de segundo grado registrada en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Mayo de 1974, bajo el Nº 45, protocolo primero, tomo 9, constituida hasta por la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.400,00) actualmente la cantidad de VEINTITRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.23,4) a favor de las ciudadanas MARIA JOSEFINA CASTILLO DE VICENTINI y ATALA CASTILLO DE HUIZI, titulares d.....