En tal sentido, tal y como se evidencia de los autos, la demanda se admitió en fecha 27/04/2009, tal y como consta al folio (25), posteriormente y a solicitud de la parte actora en fecha 25/05/2009, el Tribunal procedió en fecha 28/05/2009, a librar la compulsa, exhorto para citación y oficio No. 2009-225, tal y como consta a los folios que van del (31 al 34), sin que la parte, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la admisión de la demanda haya consignado por ante comisionado los medios y recursos para citar a la parte demandada, los cuales fueron consignados por ante este Tribunal en fecha 09/06/2009, cuando no es un Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, el encargado de practicar la citación de la parte demandada, por cuanto la misma esta domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y es, por razones de lógica, en el Tribunal comisionado donde deben consignarse los medios y recursos, para que el Alguacil proceda a practicar la citación de.....