No estando establecido el supuesto de hecho planteado por el solicitante, en los hechos regulados por las normas citadas, en tal sentido, en mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la solicitud de INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por CARLOS JOSE GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.029.493, asistido por el Abogado REGULO GUERRERO, IPSA Nº 49.095 y Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (05) días del me.....