Observando el Tribunal, que en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cobro de cánones aquí se demanda, esta destinado a vivienda, la cual es objeto de protección de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, es por lo que se debe tramitar el procedimiento administrativo señalado en el artículo 94 ejusdem, antes de demandarse el cobro de los cánones de arrendamiento por ante el órgano jurisdiccional, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por RAMÓN S. BURGOS R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.096.393 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.109, actuando en su propio nombre y representación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 05 días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° y 154º.