Claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por ser "CONTRARIA A DERECHO".
Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora realizo la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el libelo de la demanda, tanto el cobro de honorarios de abogado extrajudiciales y judiciales. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por KARIN BRANDT MIRABAL contra MARIA ALEXANDRA CARVALLO y por INTIMACION DE HONORIOS PROFESIONALES.