Observando el Tribunal, que en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución aquí se demanda, funciona una pensión, la cual es objeto de protección de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, es por lo que se debe tramitar el procedimiento administrativo señalado en el artículo 94 ejusdem, antes de demandarse la resolución del contrato de arrendamiento por ante el órgano jurisdiccional, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por EMILIO JAVIER SALGUEIRO, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, casado, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° E-81.618.964, actuando en este acto en nombre y representación de la "SUCESIÓN DE MANUEL DOSOUTO", integrada por INES DOMINGUEZ ALVAREZ y RICARDO DOSOUTO DOMINGUEZ, Poder General que consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Ca.....