Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA intentada por LA JUNTA LIQUIDADORA DE LA SOCIEDAD CIVIL TAXIS MOVIL ENLACE contra LA SOCIEDAD CIVIL PRESOCIOS DE MOVIL ENLACE, plenamente identificados al inicio de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en este proceso.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en l.....