Ahora bien, en el caso de marras, se constata que en fecha 05/06/2013, compareció el Abogado en ejercicio JOSE RODRIGUEZ, IPSA No. 31.875, y mediante diligencia cursante al folio (60), desistió del procedimiento, en tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: "...en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (...omisis...). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (...omisis...)", le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo de.....