En tal sentido, vistas las acta que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de defunción, solicitada por MERCEDES ELENA MARCANO LOPEZ, LUISA PASTORA DIAZ DE TOVAR y LEON ISAAC GONZALEZ, titular de las cedulas de identidad números 4.294.987, 3.135.287 y 2.671.567, respectivamente, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus JOSE MARCANO GAMBOA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 1.467.595, signada con el Nro. 341, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2005, en tal sentido, donde dice: "deja trece hijos mayores de edad de nombres: HUMBERTO, MERCEDES, .....