III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO PEÑA MARTINEZ Y MARIA GIOCONDA GERGERT DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.873.031 y 8.675.798, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20/12/1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, Estado Miranda, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 339, folio 43 y Vto., correspondiente al año 1985, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades .....