Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso.
En fecha 14 de Agosto de 2009, se interpone la presente demanda, en fecha 24 de Septiembre de 2009, el Tribunal dicta un auto donde insto a la parte actora a indicar el numero de cedula de identidad del co-demandado JONAS ANDRES COVINO VALLEJO, toda vez, que la cedula de identidad es el documento que identifica e individualiza a un ciudadano en nuestro país, todo ello a los fines de proceder a admitir la presente demanda, sin que la parte actora compareciera al Tribunal a cumplir con lo solicitado por el mismo, transcurriendo mas de dos (2) años, cuando en fecha 25 de Mayo de 2012, compareció la Apoderada de la parte actora MAIRY JAZMIN DIAZ, y solicita la devolución de los recaudos consignados junto al libelo de la demanda y desiste del procedimiento.
Por lo que obviamente, al no haberse admitido la demanda, no puede.....