En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por GLADYS MARIA CASERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.002, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA, la rectificación de la partida de nacimiento No. 537 de fecha 27 de Agosto del 1928, de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador (antiguo Departamento Libertador) del Distrito Capital, en tal sentido donde se lee: GLADIS, debe leerse: GLADYS. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente