III
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ANA ESTILITA LOPEZ DE BARRAGAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.095.292, y en consecuencia, se ratifica como su TUTOR INTERINO al ciudadano PEDRO ORLANDO BARRAGÁN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.044.323.
SEGUNDO: Se ordena la publicación del presente fallo por ante la Oficina de Registro Público del lugar donde reside el incapaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena consultar la presente decisión al Tribunal Superior, tal y como lo ordena el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, y déjese cop.....