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Decisiones del dia 15/10/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2012-008849. N° Sentencia : Fecha: 15/10/2012
Procedimiento:
Reconocimiento De Firma
Partes:
SOLICITANTE: EL CIUDADANO JUAN DAVID CORREIA PEREIRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 13.044.367; DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO LUIS E. TORRES, IPSA NO. 12.941.
Resumen:
El solicitante debe acudir al procedimiento establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que señala: Artículo 450 El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448. Para obtener el reconocimiento del documento privado acompañado al escrito de solicitud, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (15) días del mes de Octubre del año 2012. Años: 202º y 153º.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2012-001677 N° Sentencia : Fecha: 15/10/2012
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DOMUS C.A., INSCRITA ANTE LE REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1991, BAJO EL Nº 32, TOMO 130-A- SGDO; REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR EL ABOGADO EDGARDO SOTO, IPSA NRO. 65.655, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por lo tanto, siendo la demanda el acto introductorio del proceso donde se debatirán las pretensiones contrapuestas por cada una de las partes, lógicamente debe suponerse que el momento en el cual tiene que presentarse el título fundamento de la pretensión deducida por el actor es en la oportunidad de interponer la demanda, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, "...si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después...", salvo las excepciones que dicha disposición jurídica admite (a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos), no verificadas ninguna de ellas en el presente caso. En tal virtud, estima este Tribunal, que por cuanto no fueron consignados los recibos de condominio demandados, ni se indico la oficina o el lugar donde.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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