...Así las cosas se observa que la parte actora ha pedido la medida de secuestro alegando que el arrendatario le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 297.899,68), correspondientes al servicio de vigilancia del inmueble antes identificado.
En este orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, referidos al contrato de arrendamiento y al estado de cuenta, que corren insertos a los folios que van del 11 al 17, la eventual existencia de una presunción del derecho que se reclama, los cuales no se pueden valorar en esta oportunidad, ya que dicha valoración debe ser hecha al momento de dictar sentencia definitiva, no existe presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, ya que la actora, no.....