III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por los ciudadanos DAVID JONAS ARZOLA NAVARRO y LYTMAR DEL CARMEN VILORIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.198.639 y V-13.159.511, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de mayo de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 42, correspondiente al año 2.004.
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presen.....